CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, disponiendo no haber lugar al pago de beneficios sociales conforme a ley.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
El fundamento principal del recurso que se analiza, cuestiona el fallo de los juzgadores de instancia quienes concluyeron que entre la actora y la parte demandada existió relación laboral de dependencia, hecho que lo haría acreedor de los beneficios sociales consignados en Sentencia y confirmados en parte en el Auto de Vista traído en casación; aspecto que es rechazado por la parte demandada, quien manifiesta que entre la demandante y su persona, nunca existió relación laboral, razón por la cual denunció una flagrante violación de la Ley, puesto que no existe prueba con valor legal que acredite la relación obrero-patronal
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene lo siguiente:
El fundamento principal del recurso que se analiza, cuestiona el fallo de los juzgadores de instancia quienes concluyeron que entre la actora y la parte demandada existió relación laboral de dependencia, hecho que lo haría acreedor de los beneficios sociales consignados en Sentencia y confirmados en parte en el Auto de Vista traído en casación; aspecto que es rechazado por la parte demandada, quien manifiesta que entre la demandante y su persona, nunca existió relación laboral, razón por la cual denunció una flagrante violación de la Ley, puesto que no existe prueba con valor legal que acredite la relación obrero-patronal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al
- De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que
- De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término
- Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que la actora
- Lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que entre la actora y la demandada, no
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
