De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que
De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que la actora fue contratada con el objeto de vender pan, es errada y temeraria, porque nunca se la contrato como trabajadora, ya que no existe prueba de que demuestre ese extremo, advirtiéndose que las autoridades faltaron a la verdad y por ende no efectuaron un correcto análisis de los antecedentes del proceso, incurriendo en error de derecho, por haberle asignado a la prueba testifical un valor distinto; de igual forma efectuaron una errada interpretación y aplicación indebida de la ley, respecto al valor que debían otorgar a los medios de prueba existentes en sujeción al artículo 159, referido a la prueba documental y 169 concerniente a la prueba testifical, ambos del Adjetivo Laboral, con relación al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sobre la valoración de los medios de prueba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al
- De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que
- De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término
- Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que la actora
- Lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que entre la actora y la demandada, no
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
