Auto Supremo AS/0573/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2013

Fecha: 18-Sep-2013

De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que

De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que la actora fue contratada con el objeto de vender pan, es errada y temeraria, porque nunca se la contrato como trabajadora, ya que no existe prueba de que demuestre ese extremo, advirtiéndose que las autoridades faltaron a la verdad y por ende no efectuaron un correcto análisis de los antecedentes del proceso, incurriendo en error de derecho, por haberle asignado a la prueba testifical un valor distinto; de igual forma efectuaron una errada interpretación y aplicación indebida de la ley, respecto al valor que debían otorgar a los medios de prueba existentes en sujeción al artículo 159, referido a la prueba documental y 169 concerniente a la prueba testifical, ambos del Adjetivo Laboral, con relación al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sobre la valoración de los medios de prueba