Auto Supremo AS/0573/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al

Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al haber determinado que el sueldo promedio indemnizable de la actora fue de Bs. 480.- por ocho días de trabajo, es decir, cuatro sábados y cuatro domingos, es errada, ya que la demandante sólo iba a vender pan algunos días domingos de forma ocasional, trabajo por el que se le cancelaba el mismo día la suma de 60 Bs., no existiendo relación de tipo laboral, porque nunca le canceló en forma mensual ningún monto como salario, aclarando que la actora nunca vendió pan los sábados, aspecto acreditado con la prueba testifical de descargo, donde los testigos manifestaron que la actora nunca trabajó en la panadería advirtiéndose de acuerdo a tales declaraciones, que jamás existió relación laboral entre partes y que lo más importante es que los testigos nunca sostuvieron que la actora venía a vender pan los días sábados, extremo que demuestra que no se realizó un correcto análisis de los agravios expuestos en apelación, incurriendo al igual que el a quo, en error de derecho, al asignarle un valor distinto a la prueba, realizado una defectuosa interpretación y consiguiente indebida aplicación de la ley, referida al valor que se le debió dar a la prueba testifical de descargo de acuerdo al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 397 del Adjetivo Civil