Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al
Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al haber determinado que el sueldo promedio indemnizable de la actora fue de Bs. 480.- por ocho días de trabajo, es decir, cuatro sábados y cuatro domingos, es errada, ya que la demandante sólo iba a vender pan algunos días domingos de forma ocasional, trabajo por el que se le cancelaba el mismo día la suma de 60 Bs., no existiendo relación de tipo laboral, porque nunca le canceló en forma mensual ningún monto como salario, aclarando que la actora nunca vendió pan los sábados, aspecto acreditado con la prueba testifical de descargo, donde los testigos manifestaron que la actora nunca trabajó en la panadería advirtiéndose de acuerdo a tales declaraciones, que jamás existió relación laboral entre partes y que lo más importante es que los testigos nunca sostuvieron que la actora venía a vender pan los días sábados, extremo que demuestra que no se realizó un correcto análisis de los agravios expuestos en apelación, incurriendo al igual que el a quo, en error de derecho, al asignarle un valor distinto a la prueba, realizado una defectuosa interpretación y consiguiente indebida aplicación de la ley, referida al valor que se le debió dar a la prueba testifical de descargo de acuerdo al artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 397 del Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al
- De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que
- De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término
- Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que la actora
- Lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que entre la actora y la demandada, no
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
