Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral
Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral y manifestar que la Juez de instancia, habría valorado los antecedentes de forma parcial, al asignarle de forma errada el monto del salario mínimo nacional, lo cual debe de ser corregido; conclusión según manifiesta la recurrente, es también errada, porque no existe ningún medio de prueba que acredite que la actora vendía pan los días sábados, por lo que no correspondía confirmar la Sentencia impugnada, sino revocarla, razón por la que denunció la vulneración a la garantía del debido proceso y los principios de seguridad jurídica y legalidad, previstos en los artículos 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado respectivamente, transcribiendo al respecto jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales N0s. 0096/2010 de 4 de mayo, 0854/2010-R de 10 de agosto y 0034/2006 de 10 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al
- De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que
- De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término
- Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que la actora
- Lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que entre la actora y la demandada, no
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
