Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 103-106), interpuesto por la demandada Rosario Cazas Rodríguez, manifestando:
Que en la resolución de vista impugnada, se llegó a establecer la existencia de una relación laboral de dependencia; conclusión errada a la que llegó el Tribunal de Alzada, ya que no señalaron cuales fueron los medios de prueba que acrediten dicho extremo, toda vez que en el expediente no existe prueba de cargo ni de descargo, ni prueba testifical que demuestre la supuesta relación laboral de dependencia y subordinación entre partes, conforme exigen las normas laborales, porque cuando no existe prueba con valor legal que acredite la relación obrero-patronal, se debe rechazar in limine la pretensión de la actora, en resguardo a los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en los artículos 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
Que en la resolución de vista impugnada, se llegó a establecer la existencia de una relación laboral de dependencia; conclusión errada a la que llegó el Tribunal de Alzada, ya que no señalaron cuales fueron los medios de prueba que acrediten dicho extremo, toda vez que en el expediente no existe prueba de cargo ni de descargo, ni prueba testifical que demuestre la supuesta relación laboral de dependencia y subordinación entre partes, conforme exigen las normas laborales, porque cuando no existe prueba con valor legal que acredite la relación obrero-patronal, se debe rechazar in limine la pretensión de la actora, en resguardo a los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en los artículos 178 y 180 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al
- De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que
- De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término
- Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que la actora
- Lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que entre la actora y la demandada, no
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
