De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término
De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término de prueba, en sentido de que la a quo habría aplicado de manera correcta los artículos 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir, empleando la normativa vigente; una vez más este Tribunal concluyó de manera equivocada, porque al margen de no haber interpretado de manera correcta los aludidos artículos, no tomaron en cuenta que pese a que el periodo de prueba abierto el 3 de noviembre de 2010, venció superabundantemente, y por ello, ante el pedido de fs. 47 y 60, la juez, mediante decreto de 25 de marzo de 2010, dispuso la clausura del mismo; sin embargo, en franca parcialización con la actora, después de transcurrido más de 34 días de la clausura del término de prueba, en forma ilegal, ordenó a la parte demandante que presente certificado de nacimiento del hijo que esperaba, amparada en el artículo 189 del Adjetivo Civil, sin mencionar los artículos 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo, siendo la revocatoria de la providencia de clausura del término de prueba, al margen de la ley, porque además, con la aludida revocatoria de fs. 62, sólo se notificó a la parte actora, vulnerando el derecho a la defensa consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, extremo denunciado pero que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Apelación, vulnerando la ley, al no observar su labor de fiscalización prevista en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Por otra parte, manifestó que la conclusión a la que llegó el ad quem, al
- De igual manera la conclusión arribada por el Tribunal ad quem, en sentido de que
- De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término
- Finalmente manifestó que el Tribunal de Apelación, al sostener la existencia de una relación laboral
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- De tales antecedentes, se puede advertir, en el caso objeto de análisis que la actora
- Lo relacionado, nos lleva al convencimiento de que entre la actora y la demandada, no
- Bajo estos parámetros se concluye que al ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
