Auto Supremo AS/0573/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2013

Fecha: 18-Sep-2013

De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término

De otro lado manifestó, que el ad quem al referirse a la ampliación del término de prueba, en sentido de que la a quo habría aplicado de manera correcta los artículos 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo, es decir, empleando la normativa vigente; una vez más este Tribunal concluyó de manera equivocada, porque al margen de no haber interpretado de manera correcta los aludidos artículos, no tomaron en cuenta que pese a que el periodo de prueba abierto el 3 de noviembre de 2010, venció superabundantemente, y por ello, ante el pedido de fs. 47 y 60, la juez, mediante decreto de 25 de marzo de 2010, dispuso la clausura del mismo; sin embargo, en franca parcialización con la actora, después de transcurrido más de 34 días de la clausura del término de prueba, en forma ilegal, ordenó a la parte demandante que presente certificado de nacimiento del hijo que esperaba, amparada en el artículo 189 del Adjetivo Civil, sin mencionar los artículos 157 y 158 del Código Procesal del Trabajo, siendo la revocatoria de la providencia de clausura del término de prueba, al margen de la ley, porque además, con la aludida revocatoria de fs. 62, sólo se notificó a la parte actora, vulnerando el derecho a la defensa consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, extremo denunciado pero que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Apelación, vulnerando la ley, al no observar su labor de fiscalización prevista en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial