Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre la presentación de
Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre la presentación de tres liquidaciones con diferentes montos económicos y todos de la misma fecha; además, tampoco se manifestaron respecto a la presentación del libro de control de llamadas de la central telefónica del radio móvil; es preciso enfatizar que, en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación, consecuentemente al tener el empleador la carga de la prueba, este debió desvirtuar los fundamentos de la demanda con la presentación de prueba documental que demuestren fehacientemente el registro de ingreso y salida que consolide el control de asistencia, a su vez, el registro de horas extraordinarias; es decir, planillas, marcado de tarjetas, firmado de libros, registro biométrico y otros, prueba documental exigida por el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndose que en el caso de autos la parte demandada no aportó prueba suficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos en la demanda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, señaló que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre el hecho que la
- Además, el recurrente acusó que el Juez Ad quoha violado los artículos 3 inc
- Así también, el recurrente señaló que la demandante no se hizo presente a la audiencia
- Por otra parte, manifiesta que se han violado los artículos 1283 del Código Civil y
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre la presentación de
- De otro lado, en lo referente a la audiencia de la confesión provocada y consiguiente
- Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
