Auto Supremo AS/0579/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil

Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil y 169 del Código Procesal del Trabajo, al efecto la ley le faculta a las autoridades jurisdiccionales a realizar una valoración correcta e idónea de las pruebas aportadas dentro de la substanciación de los procesos judiciales, así lo determinan los artículos 3 inc. j, 152, 155, 156, 157, 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, cuando señalan: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, disposición legal en concordancia con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, de la revisión de los actuados procesales, se puede deducir que los Tribunales de instancia han realizado una correcta compulsa de los medios de prueba ofrecidos por las partes; por lo que, no se ha demostrado que los Tribunales de instancia hayan incurrido en infracción a disposición legal alguna acusadas por el recurrente