Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil
Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil y 169 del Código Procesal del Trabajo, al efecto la ley le faculta a las autoridades jurisdiccionales a realizar una valoración correcta e idónea de las pruebas aportadas dentro de la substanciación de los procesos judiciales, así lo determinan los artículos 3 inc. j, 152, 155, 156, 157, 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, cuando señalan: “Libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”, disposición legal en concordancia con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, de la revisión de los actuados procesales, se puede deducir que los Tribunales de instancia han realizado una correcta compulsa de los medios de prueba ofrecidos por las partes; por lo que, no se ha demostrado que los Tribunales de instancia hayan incurrido en infracción a disposición legal alguna acusadas por el recurrente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, señaló que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre el hecho que la
- Además, el recurrente acusó que el Juez Ad quoha violado los artículos 3 inc
- Así también, el recurrente señaló que la demandante no se hizo presente a la audiencia
- Por otra parte, manifiesta que se han violado los artículos 1283 del Código Civil y
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre la presentación de
- De otro lado, en lo referente a la audiencia de la confesión provocada y consiguiente
- Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
