Auto Supremo AS/0579/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2013

Fecha: 18-Sep-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, con referencia al argumento que necesariamente se debió proceder a la notificación personal o en su defecto en el domicilio procesal de las partes, con el proveído de fs. 84, el mismo que declara clausurado el término de prueba y ordena la notificación a las partes para que hagan uso del derecho de presentar sus conclusiones; al respecto, es importante establecer que los artículos 133 y 135 del Código de Procedimiento Civil, determinan que las notificación después de la citación con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes; el artículo 137 de la misma norma adjetiva citada, establece la excepción a la notificación en secretaria del juzgado o tribunal, en cuya regla no se encuentra prevista la notificación personal o en el domicilio procesal de las partes, con la actuación judicial que declara la clausura del término de prueba y/o el derecho de las partes a hacer uso del derecho de presentar sus conclusiones; el artículo 201 del Código Procesal del Trabajo, faculta a la autoridad jurisdiccional a que inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, este pronunciara sentencia; por otro lado, si bien es cierto que, los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Organización Judicial facultan a los Tribunales de Justica a efectuar una revisión de oficio a los actuados procesales y declarar la nulidad en los casos previstos por ley, incidente que está limitado a que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley