CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, con referencia al argumento que necesariamente se debió proceder a la notificación personal o en su defecto en el domicilio procesal de las partes, con el proveído de fs. 84, el mismo que declara clausurado el término de prueba y ordena la notificación a las partes para que hagan uso del derecho de presentar sus conclusiones; al respecto, es importante establecer que los artículos 133 y 135 del Código de Procedimiento Civil, determinan que las notificación después de la citación con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes; el artículo 137 de la misma norma adjetiva citada, establece la excepción a la notificación en secretaria del juzgado o tribunal, en cuya regla no se encuentra prevista la notificación personal o en el domicilio procesal de las partes, con la actuación judicial que declara la clausura del término de prueba y/o el derecho de las partes a hacer uso del derecho de presentar sus conclusiones; el artículo 201 del Código Procesal del Trabajo, faculta a la autoridad jurisdiccional a que inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, este pronunciara sentencia; por otro lado, si bien es cierto que, los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Organización Judicial facultan a los Tribunales de Justica a efectuar una revisión de oficio a los actuados procesales y declarar la nulidad en los casos previstos por ley, incidente que está limitado a que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley
Resolviendo el recurso de casación en la forma, con referencia al argumento que necesariamente se debió proceder a la notificación personal o en su defecto en el domicilio procesal de las partes, con el proveído de fs. 84, el mismo que declara clausurado el término de prueba y ordena la notificación a las partes para que hagan uso del derecho de presentar sus conclusiones; al respecto, es importante establecer que los artículos 133 y 135 del Código de Procedimiento Civil, determinan que las notificación después de la citación con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes; el artículo 137 de la misma norma adjetiva citada, establece la excepción a la notificación en secretaria del juzgado o tribunal, en cuya regla no se encuentra prevista la notificación personal o en el domicilio procesal de las partes, con la actuación judicial que declara la clausura del término de prueba y/o el derecho de las partes a hacer uso del derecho de presentar sus conclusiones; el artículo 201 del Código Procesal del Trabajo, faculta a la autoridad jurisdiccional a que inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, este pronunciara sentencia; por otro lado, si bien es cierto que, los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Organización Judicial facultan a los Tribunales de Justica a efectuar una revisión de oficio a los actuados procesales y declarar la nulidad en los casos previstos por ley, incidente que está limitado a que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, señaló que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre el hecho que la
- Además, el recurrente acusó que el Juez Ad quoha violado los artículos 3 inc
- Así también, el recurrente señaló que la demandante no se hizo presente a la audiencia
- Por otra parte, manifiesta que se han violado los artículos 1283 del Código Civil y
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre la presentación de
- De otro lado, en lo referente a la audiencia de la confesión provocada y consiguiente
- Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
