Auto Supremo AS/0579/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Rolando Edwin Endara Yáñez en representación de la Empresa Radio Móvil “La Carroza”, señalando en la forma que, al dictar el Auto de Vistas Nº 51/2013 de 9 de abril de 2013, se han violado los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Órgano Judicial, esto debido a que, la diligencia de notificación de fs. 85, con el memorial de fs. 83 y providencia de fs. 84 que “declara cerrado el periodo de pruebas, debiendo notificarse a las partes con esta providencia con el fin de que hagan uso de su derecho a presentar conclusiones…” (sic), no se practicó la notificación de forma personal a las partes o mediante cédula en los domicilios procesales señalados, como lo establece el artículo 137 parágrafos I numeral 10) y II) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la providencia de fs. 84, habilita a las partes para hacer uso del derecho a presentar sus conclusiones; por lo tanto, se debió notificar en los domicilios señalados por las partes conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta también, que los artículos 140-II y 394-I de la Ley Adjetiva Civil han sido violados, debido a que no se concedieron los plazos que tienen las partes de ochos días para formular y presentar sus conclusiones si creyeren conveniente