CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 579
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 296/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Rolando Edwin Endara Yáñez en representación de la Empresa Radio Móvil “La Carroza”, contra el Auto de Vista Nº 51/2013 de 9 de abril de 2013, cursantes a fs. 117-118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Deisy Romero Arredondo, contra la Empresa Radio Móvil “La Carroza”; la respuesta de fs. 127-128; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 378/2012 de 25 de junio de 2012, cursante a fs. 86-89, declarando probada la demanda de fs. 8-10, y aclaración de demanda a fs. 13-15, disponiendo que la Empresa Radio Móvil “LA CARROZA” representada por Rolando Edwin Endara Yáñez, proceda al pago de Bs.- 45.476.- (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis 00/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación, retroactivo incremento salarial, horas extraordinarias, más multa del 30%
Auto Supremo Nº 579
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 296/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 120-122, interpuesto por Rolando Edwin Endara Yáñez en representación de la Empresa Radio Móvil “La Carroza”, contra el Auto de Vista Nº 51/2013 de 9 de abril de 2013, cursantes a fs. 117-118, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Deisy Romero Arredondo, contra la Empresa Radio Móvil “La Carroza”; la respuesta de fs. 127-128; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 378/2012 de 25 de junio de 2012, cursante a fs. 86-89, declarando probada la demanda de fs. 8-10, y aclaración de demanda a fs. 13-15, disponiendo que la Empresa Radio Móvil “LA CARROZA” representada por Rolando Edwin Endara Yáñez, proceda al pago de Bs.- 45.476.- (Cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis 00/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, duodécimas de aguinaldo, vacación, retroactivo incremento salarial, horas extraordinarias, más multa del 30%
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Asimismo, señaló que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre el hecho que la
- Además, el recurrente acusó que el Juez Ad quoha violado los artículos 3 inc
- Así también, el recurrente señaló que la demandante no se hizo presente a la audiencia
- Por otra parte, manifiesta que se han violado los artículos 1283 del Código Civil y
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación en la forma y en el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el
- Con relación a que el Tribunal Ad quem, no se pronunció sobre la presentación de
- De otro lado, en lo referente a la audiencia de la confesión provocada y consiguiente
- Sobre la acusación referida a que se hubiesen violado los artículos 1283 del Código Civil
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
