Auto Supremo AS/0109/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2014

Fecha: 07-Oct-2014

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y

AUTO SUPREMO Nº 109/2014

Sucre, 07 de octubre de 2014




EXPEDIENTE:        S.77/2010

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 271 a 272, interpuesto por Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia de Balompié Boliviano en su condición de Presidente, en virtud del Testimonio de Poder Nº 593/2004, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 61, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tatiana Terán de Velasco (fojas 83 a 86 y vuelta), del Auto de Vista Nº 220/09 de 26 de octubre de 2009 (fojas 267 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos pendientes, seguido por Salomón Admir Alarcón Mansilla, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 274 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 275, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 38/2008 de 19 de mayo de 2008 (fojas 252 a 254 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 78 a 79 y vuelta, subsanada a fojas 81, con costas; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, sin costas. En consecuencia, dispone que la entidad demandada, a través de su representante legal o de los miembros de su directorio en su caso, deberán pagar a favor del actor, la suma de Bs. 19.784,20 de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        10 años, 9 meses y 25 días

Salario indemnizable:        Bs. 1.700,00




Indemnización:        Bs.        18.391,30

Vacación (duodécimas 9 meses y 25 días):        Bs.        1.392,90

TOTAL        Bs.        19.784,20

Añade que el monto determinado deberá ser indexado en ejecución de fallos, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006