CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 109/2014
Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.77/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 271 a 272, interpuesto por Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia de Balompié Boliviano en su condición de Presidente, en virtud del Testimonio de Poder Nº 593/2004, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 61, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tatiana Terán de Velasco (fojas 83 a 86 y vuelta), del Auto de Vista Nº 220/09 de 26 de octubre de 2009 (fojas 267 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos pendientes, seguido por Salomón Admir Alarcón Mansilla, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 274 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 275, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 38/2008 de 19 de mayo de 2008 (fojas 252 a 254 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 78 a 79 y vuelta, subsanada a fojas 81, con costas; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, sin costas. En consecuencia, dispone que la entidad demandada, a través de su representante legal o de los miembros de su directorio en su caso, deberán pagar a favor del actor, la suma de Bs. 19.784,20 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 10 años, 9 meses y 25 días
Salario indemnizable: Bs. 1.700,00
Indemnización: Bs. 18.391,30
Vacación (duodécimas 9 meses y 25 días): Bs. 1.392,90
TOTAL Bs. 19.784,20
Añade que el monto determinado deberá ser indexado en ejecución de fallos, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Sucre, 07 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.77/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 271 a 272, interpuesto por Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia de Balompié Boliviano en su condición de Presidente, en virtud del Testimonio de Poder Nº 593/2004, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 61, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Tatiana Terán de Velasco (fojas 83 a 86 y vuelta), del Auto de Vista Nº 220/09 de 26 de octubre de 2009 (fojas 267 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos pendientes, seguido por Salomón Admir Alarcón Mansilla, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 274 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 275, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 38/2008 de 19 de mayo de 2008 (fojas 252 a 254 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 78 a 79 y vuelta, subsanada a fojas 81, con costas; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, sin costas. En consecuencia, dispone que la entidad demandada, a través de su representante legal o de los miembros de su directorio en su caso, deberán pagar a favor del actor, la suma de Bs. 19.784,20 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 10 años, 9 meses y 25 días
Salario indemnizable: Bs. 1.700,00
Indemnización: Bs. 18.391,30
Vacación (duodécimas 9 meses y 25 días): Bs. 1.392,90
TOTAL Bs. 19.784,20
Añade que el monto determinado deberá ser indexado en ejecución de fallos, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, formulada por la demandada (fojas 258 y vuelta), respondida de fojas
- Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia
- Argumenta que el contrato a plazo indefinido, concluyó el 31 de diciembre de 2005 y
- Manifiesta que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es
- En relación con lo argumentado por el recurrente en sentido que el demandante trabajó sujeto
- En relación con el tiempo de servicios, como acertadamente expresó el Juez A quo al
- A efecto de cambiar la modalidad de contratación, el empleador debió inicialmente pagar los beneficios
- No se debe perder de vista que el trabajador y el trabajo en todas sus
- En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del
- Es más, la institución demandada alude en su recurso a las fotocopias de los contratos
- Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto
- Finalmente, se debe recordar al recurrente que la uniforme y constante jurisprudencia nacional ha establecido
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
