En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del
Asimismo, en aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, expresado en el inciso h) del artículo 3 así como en los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a desvirtuar o enervar las pretensiones del trabajador, lo que en el presente caso no aconteció.
En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, como también lo establecido por los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, los que hacen referencia a la relación laboral, sus características y ámbitos de aplicación, condiciones que en el caso sub lite se produjeron
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, formulada por la demandada (fojas 258 y vuelta), respondida de fojas
- Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia
- Argumenta que el contrato a plazo indefinido, concluyó el 31 de diciembre de 2005 y
- Manifiesta que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es
- En relación con lo argumentado por el recurrente en sentido que el demandante trabajó sujeto
- En relación con el tiempo de servicios, como acertadamente expresó el Juez A quo al
- A efecto de cambiar la modalidad de contratación, el empleador debió inicialmente pagar los beneficios
- No se debe perder de vista que el trabajador y el trabajo en todas sus
- En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del
- Es más, la institución demandada alude en su recurso a las fotocopias de los contratos
- Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto
- Finalmente, se debe recordar al recurrente que la uniforme y constante jurisprudencia nacional ha establecido
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
