Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs
En relación con lo alegado en cuanto el contrato a plazo indefinido hubiera concluido el 31 de diciembre de 2005, ya fueron fundamentadas líneas arriba las razones por las que no es legalmente aplicable lo expresado por el recurrente; pero, se reitera que habiéndose producido continuidad, que en realidad no se produjo ruptura de la relación laboral existente hasta esa fecha, pues no hubo desvinculación ni fueron pagados los beneficios sociales que correspondía, el vínculo laboral se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007 como consta por las literales de fojas 1 y 2; en consecuencia, presentada la demanda de fojas 78 a 79 y vuelta el 23 de enero de 2008 como consta por el cargo de fojas 80 y la subsanación de fojas 81 el 1 de febrero de 2008 como consta por el cargo sentado, no se encuentra que sea evidente que el derecho del demandante hubiera prescrito
Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs. 1.200,- debiendo aplicarse el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que no forman parte del salario otros conceptos que como liberalidad fueran pagados y que en el caso concreto, los Bs. 500,- adicionales que recibía el actor, representaban un bono de rendimiento al margen de la remuneración, en Sentencia se determinó claramente que de acuerdo con la confesión provocada, prestada por el representante legal de la Academia de Balompié Boliviano y como consta en el punto 6º del Acta de fojas 128, se admitió que el salario durante los últimos tres meses de trabajo, era de Bs. 1.200,- pero que adicionalmente se pagó la suma de Bs. 500,- como bono de asistencia y puntualidad, por lo que deberá considerarse un promedio salarial indemnizable de Bs. 1.700,-
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, formulada por la demandada (fojas 258 y vuelta), respondida de fojas
- Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia
- Argumenta que el contrato a plazo indefinido, concluyó el 31 de diciembre de 2005 y
- Manifiesta que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es
- En relación con lo argumentado por el recurrente en sentido que el demandante trabajó sujeto
- En relación con el tiempo de servicios, como acertadamente expresó el Juez A quo al
- A efecto de cambiar la modalidad de contratación, el empleador debió inicialmente pagar los beneficios
- No se debe perder de vista que el trabajador y el trabajo en todas sus
- En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del
- Es más, la institución demandada alude en su recurso a las fotocopias de los contratos
- Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto
- Finalmente, se debe recordar al recurrente que la uniforme y constante jurisprudencia nacional ha establecido
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
