Auto Supremo AS/0109/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs


En relación con lo alegado en cuanto el contrato a plazo indefinido hubiera concluido el 31 de diciembre de 2005, ya fueron fundamentadas líneas arriba las razones por las que no es legalmente aplicable lo expresado por el recurrente; pero, se reitera que habiéndose producido continuidad, que en realidad no se produjo ruptura de la relación laboral existente hasta esa fecha, pues no hubo desvinculación ni fueron pagados los beneficios sociales que correspondía, el vínculo laboral se extendió hasta el 31 de diciembre de 2007 como consta por las literales de fojas 1 y 2; en consecuencia, presentada la demanda de fojas 78 a 79 y vuelta el 23 de enero de 2008 como consta por el cargo de fojas 80 y la subsanación de fojas 81 el 1 de febrero de 2008 como consta por el cargo sentado, no se encuentra que sea evidente que el derecho del demandante hubiera prescrito  

Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs. 1.200,- debiendo aplicarse el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que no forman parte del salario otros conceptos que como liberalidad fueran pagados y que en el caso concreto, los Bs. 500,- adicionales que recibía el actor, representaban un bono de rendimiento al margen de la remuneración, en Sentencia se determinó claramente que de acuerdo con la confesión provocada, prestada por el representante legal de la Academia de Balompié Boliviano y como consta en el punto 6º del Acta de fojas 128, se admitió que el salario durante los últimos tres meses de trabajo, era de Bs. 1.200,- pero que adicionalmente se pagó la suma de Bs. 500,- como bono de asistencia y puntualidad, por lo que deberá considerarse un promedio salarial indemnizable de Bs. 1.700,-