Auto Supremo AS/0109/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2014

Fecha: 07-Oct-2014

De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto


Cabe puntualizar que el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, indica: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate.”

Por su parte, el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, establece: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses.”

En cuanto al artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23570, invocado por el recurrente, determina: “No constituyen parte del salario de los deportistas profesionales las primas, premios y cualquier otra forma de gratificación o estímulo, por considerarse actos de liberalidad ịndividualizados del empleador, así como el porcentaje de los denominados ‘pases profesionales’. Cualquier pacto, convenio o acuerdo efectuado entre partes, que modifiquen lo establecido en el presente párrafo será de naturaleza eminentemente civil o mercantil, sin que incida en los derechos emergentes de la relación laboral.”

De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23570 hace referencia a primas, premios y otras formas de gratificación, que normalmente son pagadas al final de una gestión o de un torneo o campeonato, que no tienen carácter de regularidad como lo tuvo en el presente caso el bono de asistencia y puntualidad, constituyendo esta la diferencia esencial y la razón por la que en la especie fue correctamente determinado el promedio salarial indemnizable en Sentencia y confirmado en grado de apelación