Auto Supremo AS/0109/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2014

Fecha: 07-Oct-2014

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es


Concluye el memorial solicitando “…sean elevados los obrados a la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tribunal que dispondrá lo que fuere de Ley, de acuerdo a las pruebas aportadas.”

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a alegar la existencia de dos tipos de contratos, habiéndose ofrecido en su momento pagarle al demandante sus beneficios sociales en cuotas, que éste renunció al trabajo, que su derecho prescribió al no haber sido demandado en su oportunidad, además de no haberse determinado correctamente el salario promedio indemnizable.

Por otra parte, si bien citó el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, el que hace alusión al recurso de nulidad, en aplicación del artículo 252 del mismo cuerpo legal, aplicando los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el breve contenido del memorial, se entiende que interpuso recurso de casación; sin embargo, su petitorio, se encuentra constreñido a solicitar que el Supremo Tribunal de Justicia, “…dispondrá lo que fuere de Ley, de acuerdo a las pruebas aportadas.”

Pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa al fondo a efecto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente