CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es
Concluye el memorial solicitando “…sean elevados los obrados a la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tribunal que dispondrá lo que fuere de Ley, de acuerdo a las pruebas aportadas.”
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica y pericia procesal, limitándose a alegar la existencia de dos tipos de contratos, habiéndose ofrecido en su momento pagarle al demandante sus beneficios sociales en cuotas, que éste renunció al trabajo, que su derecho prescribió al no haber sido demandado en su oportunidad, además de no haberse determinado correctamente el salario promedio indemnizable.
Por otra parte, si bien citó el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, el que hace alusión al recurso de nulidad, en aplicación del artículo 252 del mismo cuerpo legal, aplicando los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el breve contenido del memorial, se entiende que interpuso recurso de casación; sin embargo, su petitorio, se encuentra constreñido a solicitar que el Supremo Tribunal de Justicia, “…dispondrá lo que fuere de Ley, de acuerdo a las pruebas aportadas.”
Pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se ingresa al fondo a efecto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada al recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, formulada por la demandada (fojas 258 y vuelta), respondida de fojas
- Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia
- Argumenta que el contrato a plazo indefinido, concluyó el 31 de diciembre de 2005 y
- Manifiesta que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es
- En relación con lo argumentado por el recurrente en sentido que el demandante trabajó sujeto
- En relación con el tiempo de servicios, como acertadamente expresó el Juez A quo al
- A efecto de cambiar la modalidad de contratación, el empleador debió inicialmente pagar los beneficios
- No se debe perder de vista que el trabajador y el trabajo en todas sus
- En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del
- Es más, la institución demandada alude en su recurso a las fotocopias de los contratos
- Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto
- Finalmente, se debe recordar al recurrente que la uniforme y constante jurisprudencia nacional ha establecido
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
