Auto Supremo AS/0109/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2014

Fecha: 07-Oct-2014

Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,


Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, el recurrente pretende la aplicación del artículo 1 en relación con la primera parte del artículo 2 del mismo, en cuanto permite como una modalidad, la contratación a plazo fijo, no pudiendo en este caso exceder de dos contratos; no obstante, corresponde aclarar que la norma invocada aclara en  el propio artículo 2, que “…Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.” (El subrayado es añadido)