Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia
Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia de Balompié Boliviano, interpuso el recurso de nulidad de fojas 271 y vuelta, en el que se expresa lo siguiente:
Señala que el demandante trabajó sujeto a dos tipos de contrato; uno indefinido, que inició el 1 de marzo de 1997 y se prolongó hasta el 31 de diciembre de 2005, es decir, por un lapso de 8 años y 10 meses, habiéndosele ofrecido pagarle la indemnización correspondiente en cuotas mensuales; el otro, a plazo fijo, por las gestiones 2006 y 2007, contratos que cursan de fojas 87 a 88, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 16178 de 16 de febrero de 1979 y que estando en vigencia el segundo contrato a plazo fijo antes que se venciera, renunció al cargo que desempeñaba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, formulada por la demandada (fojas 258 y vuelta), respondida de fojas
- Que, del referido Auto de Vista, Isaac Mollinedo Rodríguez, en representación legal del Club Academia
- Argumenta que el contrato a plazo indefinido, concluyó el 31 de diciembre de 2005 y
- Manifiesta que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es
- En relación con lo argumentado por el recurrente en sentido que el demandante trabajó sujeto
- En relación con el tiempo de servicios, como acertadamente expresó el Juez A quo al
- A efecto de cambiar la modalidad de contratación, el empleador debió inicialmente pagar los beneficios
- No se debe perder de vista que el trabajador y el trabajo en todas sus
- En la especie, es de aplicación lo dispuesto por los artículos 1 al 4 del
- Es más, la institución demandada alude en su recurso a las fotocopias de los contratos
- Respecto de la interpretación del Decreto Supremo Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- Sobre el hecho que el salario que percibía el demandante, era de Bs
- De acuerdo con las normas glosadas, no existe contradicción, pues el artículo 7 del Decreto
- Finalmente, se debe recordar al recurrente que la uniforme y constante jurisprudencia nacional ha establecido
- Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido no incurrió en trasgresión,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
