Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253,
Por otra parte, respecto de la problemática planteada, es oportuno aclarar que el recurso “de casación y/o nulidad” deducido por la empresa recurrente, carece de técnica jurídica y pericia procesal, pues en su petitorio se limita a solicitar se case o en su caso se anule el Auto de Vista impugnado. Cabe recordar que el recurso de casación en el fondo y en la forma, se originan en causas diferentes y tienen efectos distintos, lo que no permite la emisión de una resolución alternativa o complementaria la una de la otra.
Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253, 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser interpuesto en el fondo, en la forma o ambos a la vez, éste se encuentra obligado a especificar en cuál de las modalidades recurre, o ambas, especificando en cada caso lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 258 de la Norma Adjetiva Civil, lo que en el caso de autos no sucedió
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de
- Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al
- Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd
- Señala asimismo que el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Por otra parte, acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, en virtud a
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case o en su caso anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 68 a
- Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253,
- Sin embargo, pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del artículo 180
- Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración
- Sobre la acusación de la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem al
- La certificación a que hizo referencia la demandada y que corre a fojas 39, es
- En relación con la cita efectuada en el párrafo anterior, debe tenerse presente que en
- Adicionalmente, debe considerarse que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Por otra parte, la empresa demandada mediante memorial de fojas 25 y vuelta, opuso excepciones
- No obstante lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que nada impide que en ejecución de
- Sobre la acusación de aplicación indebida e interpretación errónea de la ley en relación con
- Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código Procesal Civil
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala el recurrente, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
