Auto Supremo AS/0134/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253,


Por otra parte, respecto de la problemática planteada, es oportuno aclarar que el recurso “de casación y/o nulidad” deducido por la empresa recurrente, carece de técnica jurídica y pericia procesal, pues en su petitorio se limita a solicitar se case o en su caso se anule el Auto de Vista impugnado. Cabe recordar que el recurso de casación en el fondo y en la forma, se originan en causas diferentes y tienen efectos distintos, lo que no permite la emisión de una resolución alternativa o complementaria la una de la otra.

Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253, 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser interpuesto en el fondo, en la forma o ambos a la vez, éste se encuentra obligado a especificar en cuál de las modalidades recurre, o ambas, especificando en cada caso lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 258 de la Norma Adjetiva Civil, lo que en el caso de autos no sucedió