Auto Supremo AS/0134/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración


En relación con la supuesta vulneración del inciso f) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, el mismo como principio del procedimiento en materia laboral, señala: “La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe.”

Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración de la norma en cuestión, mas sin establecer el nexo causal imprescindible que le permita a este Supremo Tribunal pronunciarse al respecto; es decir, que al formular una acusación, el recurrente debe establecer el nexo causal entre el hecho que dio lugar a su impugnación y su relación con la norma supuestamente vulnerada, lo que en el caso presente no sucedió, por lo que este Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de emitir criterio sobre el particular