Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración
En relación con la supuesta vulneración del inciso f) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, el mismo como principio del procedimiento en materia laboral, señala: “La lealtad procesal, por la que las partes ejerciten en el proceso una actividad exenta de dolo o mala fe.”
Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración de la norma en cuestión, mas sin establecer el nexo causal imprescindible que le permita a este Supremo Tribunal pronunciarse al respecto; es decir, que al formular una acusación, el recurrente debe establecer el nexo causal entre el hecho que dio lugar a su impugnación y su relación con la norma supuestamente vulnerada, lo que en el caso presente no sucedió, por lo que este Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de emitir criterio sobre el particular
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de
- Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al
- Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd
- Señala asimismo que el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Por otra parte, acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, en virtud a
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case o en su caso anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 68 a
- Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253,
- Sin embargo, pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del artículo 180
- Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración
- Sobre la acusación de la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem al
- La certificación a que hizo referencia la demandada y que corre a fojas 39, es
- En relación con la cita efectuada en el párrafo anterior, debe tenerse presente que en
- Adicionalmente, debe considerarse que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Por otra parte, la empresa demandada mediante memorial de fojas 25 y vuelta, opuso excepciones
- No obstante lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que nada impide que en ejecución de
- Sobre la acusación de aplicación indebida e interpretación errónea de la ley en relación con
- Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código Procesal Civil
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala el recurrente, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
