Auto Supremo AS/0134/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014

Fecha: 10-Oct-2014

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y

AUTO SUPREMO Nº 134/2014

Sucre, 10 de octubre de 2014




EXPEDIENTE:        S.71/2010

DISTRITO:                 Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 68 a 69, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 57/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 41 a 47), del Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Elmer Rimmy Salinas Pastor, representado legalmente por Néstor Luis Fernández López, en virtud del Testimonio de Poder Nº 96/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 14 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Elizabeth Grageda Méndez (fojas 1 a 2 y vuelta), el Auto de concesión del recurso de fojas 71, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre de 2007 (fojas 34 a 36 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada a fojas 25 y vuelta; en consecuencia ordena a la empresa demandada que a través de su Presidente, Antonio Quiquie Dippo y su Directora Secretaria, Deissy Flores Zabalaga, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia  y bajo alternativa de ley, den y paguen al demandante el monto de la liquidación siguiente, más los reajustes establecidos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales