CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
AUTO SUPREMO Nº 134/2014
Sucre, 10 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.71/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 68 a 69, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 57/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 41 a 47), del Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Elmer Rimmy Salinas Pastor, representado legalmente por Néstor Luis Fernández López, en virtud del Testimonio de Poder Nº 96/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 14 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Elizabeth Grageda Méndez (fojas 1 a 2 y vuelta), el Auto de concesión del recurso de fojas 71, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre de 2007 (fojas 34 a 36 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada a fojas 25 y vuelta; en consecuencia ordena a la empresa demandada que a través de su Presidente, Antonio Quiquie Dippo y su Directora Secretaria, Deissy Flores Zabalaga, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, den y paguen al demandante el monto de la liquidación siguiente, más los reajustes establecidos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
Sucre, 10 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.71/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 68 a 69, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 57/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Isabel Borda de Ayala (fojas 41 a 47), del Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Elmer Rimmy Salinas Pastor, representado legalmente por Néstor Luis Fernández López, en virtud del Testimonio de Poder Nº 96/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 14 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba a cargo de Elizabeth Grageda Méndez (fojas 1 a 2 y vuelta), el Auto de concesión del recurso de fojas 71, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de diciembre de 2007 (fojas 34 a 36 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y vuelta e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la demandada a fojas 25 y vuelta; en consecuencia ordena a la empresa demandada que a través de su Presidente, Antonio Quiquie Dippo y su Directora Secretaria, Deissy Flores Zabalaga, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, den y paguen al demandante el monto de la liquidación siguiente, más los reajustes establecidos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de
- Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al
- Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd
- Señala asimismo que el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Por otra parte, acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, en virtud a
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case o en su caso anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 68 a
- Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253,
- Sin embargo, pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del artículo 180
- Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración
- Sobre la acusación de la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem al
- La certificación a que hizo referencia la demandada y que corre a fojas 39, es
- En relación con la cita efectuada en el párrafo anterior, debe tenerse presente que en
- Adicionalmente, debe considerarse que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Por otra parte, la empresa demandada mediante memorial de fojas 25 y vuelta, opuso excepciones
- No obstante lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que nada impide que en ejecución de
- Sobre la acusación de aplicación indebida e interpretación errónea de la ley en relación con
- Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código Procesal Civil
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala el recurrente, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
