Auto Supremo AS/0134/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014

Fecha: 10-Oct-2014

Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al


Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al trabajador, señala que la relación laboral se inició el 1 de junio de 1985 y concluyó el 8 de enero de 2007, debiendo computarse la vacación por año cumplido, correspondiendo por ello computar el último período, desde el 1 de junio de 2006 hasta el 8 de enero de 2007, resultando así la adición de 19 días más 30 de la anterior, haciendo un total de 49 días, en aplicación de la escala prevista en el artículo 44 de la Ley General del Trabajo y no los 60 determinados erróneamente en Sentencia