Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al
Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al trabajador, señala que la relación laboral se inició el 1 de junio de 1985 y concluyó el 8 de enero de 2007, debiendo computarse la vacación por año cumplido, correspondiendo por ello computar el último período, desde el 1 de junio de 2006 hasta el 8 de enero de 2007, resultando así la adición de 19 días más 30 de la anterior, haciendo un total de 49 días, en aplicación de la escala prevista en el artículo 44 de la Ley General del Trabajo y no los 60 determinados erróneamente en Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 327/2009 de 10 de noviembre de
- Por otra parte, en cuanto a la modificación de los días de vacación adeudados al
- Que, del referido Auto de Vista, Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa Lloyd
- Señala asimismo que el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista impugnado, incurrió
- Agrega que si bien la Federación Sindical de Trabajadores del LAB, mediante demanda interpuesta contra
- Por otra parte, acusa la nulidad del fallo objeto del presente recurso, en virtud a
- Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case o en su caso anule el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 68 a
- Asimismo, se recuerda al recurrente que si bien en aplicación de los artículos 250, 253,
- Sin embargo, pese a las deficiencias anotadas, en aplicación del parágrafo I del artículo 180
- Respecto de lo anterior, la recurrente se limitó a efectuar una acusación de supuesta vulneración
- Sobre la acusación de la vulneración en que hubiera incurrido el Tribunal Ad quem al
- La certificación a que hizo referencia la demandada y que corre a fojas 39, es
- En relación con la cita efectuada en el párrafo anterior, debe tenerse presente que en
- Adicionalmente, debe considerarse que la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia y
- Por otra parte, la empresa demandada mediante memorial de fojas 25 y vuelta, opuso excepciones
- No obstante lo señalado precedentemente, debe tenerse presente que nada impide que en ejecución de
- Sobre la acusación de aplicación indebida e interpretación errónea de la ley en relación con
- Continuando con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 267 del Código Procesal Civil
- En cuanto a la infracción de normas de orden público como señala el recurrente, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
