Auto Supremo AS/0134/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0134/2014

Fecha: 10-Oct-2014

En relación con la cita efectuada en el párrafo anterior, debe tenerse presente que en


En relación con la cita efectuada en el párrafo anterior, debe tenerse presente que en virtud de lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado (1967 y sus reformas), por el parágrafo III del artículo 48 de la Carta Política del Estado de 7 de febrero de 2009 y por el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, además el hecho de considerar que el documento aludido se refiere a una certificación expedida por la propia demandada, no existiendo en obrados otro medio probatorio que permita su contrastación