Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el
Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el DS Nº 27543, sin hacer ninguna referencia los arts. 23 y 24.b) del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 en su cap. III art. 5.d) que concuerda con el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS). Enfatiza que, las citadas normas fueron obviadas en el Auto de Vista, pues el SENASIR no hizo más que cumplir con lo dispuesto por el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Wilson
- Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el
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- Señalan que el Auto de Vista, va más allá de lo solicitado por la apelante,
- Pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y confirmar las Resoluciones
- Se entiende que la impugnación es un mecanismo procesal por el cual, el justiciable tiene
- Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra determinado en el
- En esa misma línea el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que
- En conclusión el Auto de Vista determinó anular la Resolución Nº 258/14 y dispuso que
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
