Auto Supremo AS/0381/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el

Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el DS Nº 27543, sin hacer ninguna referencia los arts. 23 y 24.b) del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; el DS Nº 27066 de 6 de junio de 2003 en su cap. III art. 5.d) que concuerda con el art. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS). Enfatiza que, las citadas normas fueron obviadas en el Auto de Vista, pues el SENASIR no hizo más que cumplir con lo dispuesto por el art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE)