Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda
2) Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda. de Barja, mediante memorial de fs. 71 a 72, interpuso recurso de reclamación, que previo Informe Técnico fue resuelto mediante la Resolución Nº 258/14 de 2 de abril (fs. 94 a 97) pronunciada por la Comisión de Reclamación que Confirmó la Resolución Nº 0011892 de 11 de diciembre de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda. de Barja, mediante memorial de fs. 71 a 72, interpuso recurso de reclamación, que previo Informe Técnico fue resuelto mediante la Resolución Nº 258/14 de 2 de abril (fs. 94 a 97) pronunciada por la Comisión de Reclamación que Confirmó la Resolución Nº 0011892 de 11 de diciembre de 2013 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Wilson
- Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el
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- Señalan que el Auto de Vista, va más allá de lo solicitado por la apelante,
- Pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y confirmar las Resoluciones
- Se entiende que la impugnación es un mecanismo procesal por el cual, el justiciable tiene
- Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra determinado en el
- En esa misma línea el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que
- En conclusión el Auto de Vista determinó anular la Resolución Nº 258/14 y dispuso que
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
