Auto Supremo AS/0381/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014

Fecha: 15-Oct-2014

De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que

En el recurso de casación en el fondo hacen mención a las causales previstas por el art. 253.1).3) del CPC; en el primer motivo referente a la “…violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, empiezan transcribiendo parte de los fundamentos del Auto de Vista, para concluir que dicha resolución se basó en el DS Nº 27543 y que omitió hacer referencia a los arts. 23 y 24 del MPRCPA aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, a los Decretos Supremos Nº 27066 y 27991, y al art. 477 del RCSS, enfatizando que el SENASIR dictó la Resolución 258/14 cumpliendo las citadas normas y el art. 48 de la CPE; en el segundo motivo, relativo “al error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba” afirma que el Auto de Vista, no tomó en cuenta las pruebas cursante en el expediente, ignorando lo dispuesto por los arts. 1296 del CC y art. 399 del CPC; sin mayor explicación.
De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que precede, puede advertirse claramente que los recurrentes; si bien individualizan las causales del recurso en el fondo y refieren las normas legales supuestamente vulneradas, pero eluden explicar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste la transgresión, violación o mala aplicación de las normas que enuncian, o en qué radica el error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada; debe enfatizarse que la simple mención de las causales del recurso o la mera cita de normas legales sin mayor fundamentación no suple la exigencia prevista por el art. 258.2) del CPC. En la litis el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista anulando la Resolución Nº 258/14 de 2 de abril, disponiendo que el SENASIR pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada, resaltando que la Resolución refutada no explicaba “…las razones por las que no consideraron la documentación presentada por el asegurado -cuando inició el trámite- y luego por la viuda beneficiaria…, circunstancia que trastoca el debido proceso y sobre todo el principio de seguridad jurídica de la beneficiaria quien, además de verse privada de su renta de viudedad, se ve compelida a devolver dineros que supuestamente fueron indebidamente cobrados por su causante y por ella, cuando en rigor de verdad, de acuerdo a lo previsto por el art. 477 del RCSS, dicho descuento procede cuando es el asegurado o asegurada quien proporciona información o documentación fraudulenta en base a las cuales se fijó su renta, presupuestos que en ninguna parte de la resolución apelada fueron objeto de análisis, trastocando una vez más el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, así como del principio rector de seguridad jurídica”(sic); de esta conclusión se establece que el Tribunal de Alzada optó por declarar la nulidad de la Resolución Nº 258/14, por haber establecido que la misma carece de fundamentación y motivación, referente a la documentación presentada por el beneficiario y su derechohabiente y sobre la decisión de obligar a la viuda de restituir dineros supuestamente indebidamente cobrados, precisando que la Resolución recurrida vulnera el derecho al debido proceso de la causante, pues se la restringió el derecho de acceder a una resolución fundamentada y motivada y se desconoció el principio de seguridad jurídica