Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art
Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según dispone el art. 15 del MPRCPA “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, norma que concuerda con el art. 633 del RCSS.
Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art. 253 del CPC, que enfatiza que procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubieren incurrido en error de derecho o error de hecho. Estos ordinales en forma expresa instituyen los tres motivos por los que procede el recurso de casación denominado en el fondo, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está forzado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, deber que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art. 253 del CPC, que enfatiza que procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubieren incurrido en error de derecho o error de hecho. Estos ordinales en forma expresa instituyen los tres motivos por los que procede el recurso de casación denominado en el fondo, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está forzado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, deber que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Wilson
- Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el
- 2
- Señalan que el Auto de Vista, va más allá de lo solicitado por la apelante,
- Pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y confirmar las Resoluciones
- Se entiende que la impugnación es un mecanismo procesal por el cual, el justiciable tiene
- Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra determinado en el
- En esa misma línea el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que
- En conclusión el Auto de Vista determinó anular la Resolución Nº 258/14 y dispuso que
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
