Auto Supremo AS/0381/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art

Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según dispone el art. 15 del MPRCPA “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, norma que concuerda con el art. 633 del RCSS.
Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art. 253 del CPC, que enfatiza que procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubieren incurrido en error de derecho o error de hecho. Estos ordinales en forma expresa instituyen los tres motivos por los que procede el recurso de casación denominado en el fondo, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está forzado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, deber que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales