De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
3) Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificada la beneficiaria con la Resolución de la Comisión de Reclamación, ésta interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 103 a 104 vta., que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 258/14 de 2 de abril, disponiendo que dicha Comisión del SENASIR pronuncie una nueva debidamente fundamentada y motivada.
4) Motivos del recurso de casación en la forma y en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Del fondo
1.-Previo a exponer los argumentos de este motivo del recurso, los recurrentes expusieron los siguientes antecedentes: Que, conforme el Sistema Informático UTI del SENASIR, Marcelino Barja García era beneficiario de renta desde noviembre de 1995 al 1 de abril de 2002 como efecto de la Resolución Nº 7288 de 19 de enero de 1996, por el que se otorgó Renta Básica de Vejez en la suma de Bs. 205, esto por haberse acreditado 206 cotizaciones certificadas por la Caja Nacional de Salud Sucre; que, ante el fallecimiento del titular de la renta la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 9916 de 11 de octubre de 2002, otorgando a favor de Raquel Alcira Cueto Iglesias, Renta Básica de Viudedad equivalente al 80% de la renta de su causante en la suma de Bs. 478 a partir de mayo de 2002; que, el SENASIR procedió a la revisión de los documentos cursantes en el Área de Cuenta Individual, estableciendo que Marcelino Barja García no figuraba en planillas, por lo que la Administración Regional de Oruro sugirió que el Técnico verificador se apersone a la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre a efectos de verificar los archivos existentes con relación a los aportes efectuados por el interesado para su correspondiente calificación; que, se emitió el Certificado de 15 de noviembre de 2007, estableciendo que el titular de la Renta efectuó 108 cotizaciones al Régimen Básico por los servicios prestados en la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, por los periodos 02/61 a 01/70, certificación que fue emitido cumpliendo lo dispuesto por el Instructivo AL./Nº 002/99 de 29 de noviembre, aclarando que con relación a los periodos 02/70 a 03/78 el interesado no figura en planillas; que, el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR emitió Certificado de 19 de noviembre de 2013, estableciendo que el titular de la renta efectuó 108 cotizaciones al régimen básico en los periodos 02/61 a 01/70 y que los periodos 02/70 a 03/78 no se certifica por cuando el interesado no figura en planillas del Sector Patronal; que, con dichos antecedentes la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 0011892 de 11 de diciembre de 2013, de la cual emergieron recursos que concluyeron con la emisión del Auto de Vista que anula la Resolución de reclamación Nº 258/14 de 2 de abril
Notificada la beneficiaria con la Resolución de la Comisión de Reclamación, ésta interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 103 a 104 vta., que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anuló la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 258/14 de 2 de abril, disponiendo que dicha Comisión del SENASIR pronuncie una nueva debidamente fundamentada y motivada.
4) Motivos del recurso de casación en la forma y en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
Del fondo
1.-Previo a exponer los argumentos de este motivo del recurso, los recurrentes expusieron los siguientes antecedentes: Que, conforme el Sistema Informático UTI del SENASIR, Marcelino Barja García era beneficiario de renta desde noviembre de 1995 al 1 de abril de 2002 como efecto de la Resolución Nº 7288 de 19 de enero de 1996, por el que se otorgó Renta Básica de Vejez en la suma de Bs. 205, esto por haberse acreditado 206 cotizaciones certificadas por la Caja Nacional de Salud Sucre; que, ante el fallecimiento del titular de la renta la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 9916 de 11 de octubre de 2002, otorgando a favor de Raquel Alcira Cueto Iglesias, Renta Básica de Viudedad equivalente al 80% de la renta de su causante en la suma de Bs. 478 a partir de mayo de 2002; que, el SENASIR procedió a la revisión de los documentos cursantes en el Área de Cuenta Individual, estableciendo que Marcelino Barja García no figuraba en planillas, por lo que la Administración Regional de Oruro sugirió que el Técnico verificador se apersone a la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre a efectos de verificar los archivos existentes con relación a los aportes efectuados por el interesado para su correspondiente calificación; que, se emitió el Certificado de 15 de noviembre de 2007, estableciendo que el titular de la Renta efectuó 108 cotizaciones al Régimen Básico por los servicios prestados en la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, por los periodos 02/61 a 01/70, certificación que fue emitido cumpliendo lo dispuesto por el Instructivo AL./Nº 002/99 de 29 de noviembre, aclarando que con relación a los periodos 02/70 a 03/78 el interesado no figura en planillas; que, el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR emitió Certificado de 19 de noviembre de 2013, estableciendo que el titular de la renta efectuó 108 cotizaciones al régimen básico en los periodos 02/61 a 01/70 y que los periodos 02/70 a 03/78 no se certifica por cuando el interesado no figura en planillas del Sector Patronal; que, con dichos antecedentes la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 0011892 de 11 de diciembre de 2013, de la cual emergieron recursos que concluyeron con la emisión del Auto de Vista que anula la Resolución de reclamación Nº 258/14 de 2 de abril
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Wilson
- Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el
- 2
- Señalan que el Auto de Vista, va más allá de lo solicitado por la apelante,
- Pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y confirmar las Resoluciones
- Se entiende que la impugnación es un mecanismo procesal por el cual, el justiciable tiene
- Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra determinado en el
- En esa misma línea el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que
- En conclusión el Auto de Vista determinó anular la Resolución Nº 258/14 y dispuso que
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
