Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por el SENASIR de fs. 129 a 133, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.
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- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Wilson
- Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el
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- Señalan que el Auto de Vista, va más allá de lo solicitado por la apelante,
- Pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y confirmar las Resoluciones
- Se entiende que la impugnación es un mecanismo procesal por el cual, el justiciable tiene
- Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra determinado en el
- En esa misma línea el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que
- En conclusión el Auto de Vista determinó anular la Resolución Nº 258/14 y dispuso que
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
