La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
Con referencia al recurso en la forma, si bien los recurrentes precisaron la causal prevista por el art. 254.4) del CPC denunciando una resolución ultra petita, debe tenerse presente los fundamentos expuestos precedentemente referente a los motivos de fondo; pues el Auto de Vista no resolvió lo esencial de la controversia porque optó por anular la Resolución Nº 258/14, entonces la cita del DS Nº 27543 no tiene incidencia alguna en la decisión asumida por el Ad quem.
La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC., aplicables al caso de autos por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 633 del RCSS y 14 del MPRCPA
La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC., aplicables al caso de autos por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 633 del RCSS y 14 del MPRCPA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Wilson
- Raquel Alcira Cueto Iglesias Vda
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Con ese antecedente los recurrentes concluyen que, el Auto de Vista se basó en el
- 2
- Señalan que el Auto de Vista, va más allá de lo solicitado por la apelante,
- Pide a este Tribunal Supremo casar el Auto de Vista impugnado y confirmar las Resoluciones
- Se entiende que la impugnación es un mecanismo procesal por el cual, el justiciable tiene
- Con ese preámbulo, interesa hacer referencia al art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra determinado en el
- En esa misma línea el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- De la síntesis de los motivos del recurso que se expuso en el acápite que
- En conclusión el Auto de Vista determinó anular la Resolución Nº 258/14 y dispuso que
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
