Auto Supremo AS/0381/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2014

Fecha: 15-Oct-2014

La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve

Con referencia al recurso en la forma, si bien los recurrentes precisaron la causal prevista por el art. 254.4) del CPC denunciando una resolución ultra petita, debe tenerse presente los fundamentos expuestos precedentemente referente a los motivos de fondo; pues el Auto de Vista no resolvió lo esencial de la controversia porque optó por anular la Resolución Nº 258/14, entonces la cita del DS Nº 27543 no tiene incidencia alguna en la decisión asumida por el Ad quem.
La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC., aplicables al caso de autos por mandato de las normas remisivas contenidas en los arts. 633 del RCSS y 14 del MPRCPA