Auto Supremo AS/0386/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2014

Fecha: 24-Oct-2014

En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia

En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia y errónea interpretación del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 en y de los arts. 16.e) de la LGT concordante con el art. 9.f) de su DR, en cuanto no correspondería al actor el pago de indemnización por el periodo posterior a los quinquenios consolidados al haber renunciado de manera voluntaria; cabe señalar que, el art. 9.f) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), disponía que: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando exista una de las siguientes causales: f) Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el contrato.”, misma que era considerada como causal legal de despido del trabajador sin la obligación del pago de desahucio e indemnización por parte del empleador; empero se encuentra expresamente derogado por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo tanto, aún de darse materialmente, puede fundar el no pago de los beneficios sociales señalados por ley