En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia
En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia y errónea interpretación del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 en y de los arts. 16.e) de la LGT concordante con el art. 9.f) de su DR, en cuanto no correspondería al actor el pago de indemnización por el periodo posterior a los quinquenios consolidados al haber renunciado de manera voluntaria; cabe señalar que, el art. 9.f) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), disponía que: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización, cuando exista una de las siguientes causales: f) Retiro voluntario del trabajador, antes de los términos fijados en el artículo 13 de la ley o en el contrato.”, misma que era considerada como causal legal de despido del trabajador sin la obligación del pago de desahucio e indemnización por parte del empleador; empero se encuentra expresamente derogado por disposición de la Ley de 23 de noviembre de 1944, por lo tanto, aún de darse materialmente, puede fundar el no pago de los beneficios sociales señalados por ley
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad a fs
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisado
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia
- No obstante lo anotado, debe también estar expresado que, a pesar de haber sido derogadas
- Por lo tanto, aún de haberse dado la causal de retiro voluntario, conforme sostiene la
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario del profesional abogado, por no haber respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
