Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisado
CONSIDERANDO II:
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisado los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto a la nulidad del fallo, por la presunta alteración del orden cronológico para la resolución del proceso infringiendo normas de orden público, corresponde indicar que conforme a lo señalado por el art. 267 del CPC, la distribución de causas se realiza mediante sorteo en función a su fecha de ingreso, distribución que se hará pública en la secretaría de cada Sala, aspecto que este Tribunal considera cumplido a mérito que, de la revisión de obrados, no se evidencia documentación alguna que establezca la modificación del orden legal del sorteo aludido, no siendo evidente por lo tanto la denuncia efectuada por la entidad recurrente
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisado los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, iniciando lógicamente por el recurso propuesto como en la forma, para luego, ante la eventualidad de que el mismo no sea evidente, ingresar a resolver recién el recurso en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
En cuanto a la nulidad del fallo, por la presunta alteración del orden cronológico para la resolución del proceso infringiendo normas de orden público, corresponde indicar que conforme a lo señalado por el art. 267 del CPC, la distribución de causas se realiza mediante sorteo en función a su fecha de ingreso, distribución que se hará pública en la secretaría de cada Sala, aspecto que este Tribunal considera cumplido a mérito que, de la revisión de obrados, no se evidencia documentación alguna que establezca la modificación del orden legal del sorteo aludido, no siendo evidente por lo tanto la denuncia efectuada por la entidad recurrente
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad a fs
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisado
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia
- No obstante lo anotado, debe también estar expresado que, a pesar de haber sido derogadas
- Por lo tanto, aún de haberse dado la causal de retiro voluntario, conforme sostiene la
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario del profesional abogado, por no haber respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
