En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la casación en la forma no constituyen razones suficientes que hagan viable la nulidad de obrados pretendida, en aplicación del principio de legalidad antes referido, así como los de finalidad del acto y el de trascendencia, como principios reguladores, entre otros, de las nulidades procesales, este Tribunal no encuentra fundado el recurso y decide mantener subsistente el fallo recurrido en cuanto al cuestionamiento al procedimiento se refiere
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad a fs
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisado
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia
- No obstante lo anotado, debe también estar expresado que, a pesar de haber sido derogadas
- Por lo tanto, aún de haberse dado la causal de retiro voluntario, conforme sostiene la
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario del profesional abogado, por no haber respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
