Auto Supremo AS/0386/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2014

Fecha: 24-Oct-2014

No obstante lo anotado, debe también estar expresado que, a pesar de haber sido derogadas

No obstante lo anotado, debe también estar expresado que, a pesar de haber sido derogadas la causal anotada, ello no quiere decir que hoy esté ausente del ordenamiento jurídico laboral vigente, toda vez que: en relación al derogado inc. f) del citado Decreto Reglamentario, dicha causal fue restituida con el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 que establece el art. 1: “Si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior de los trabajadores que se acogen a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes", en relación con su art. 2 que dispone: “Los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, o sea que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores.”, de donde se concluye que si un empleado se retiraba voluntariamente pasados los 5 años de trabajo continuo recibía su indemnización, entendiéndose que si se retiraba voluntariamente antes de cumplir esos 5 años no recibía la indemnización, texto último que hoy también se encuentra superado por el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que establece respecto al retiro voluntario, que aquel empleado que haya cumplido más de 90 días de trabajo continuo tiene derecho al beneficio de indemnización aunque se retire voluntariamente, lo que significa que no es necesario que el trabajador cumpla 5 años de trabajo para poder recibir sus beneficios tal como preveía el DS Nº11478 antes citado; por lo que se concluye que, aún la vigencia de dicha norma, ésta ya no se encuentra con la sanción de la pérdida de los beneficios sociales de desahucio e indemnización, como originalmente señalaba el artículo anotado de la legislación laboral