Auto Supremo AS/0386/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2014

Fecha: 24-Oct-2014

Por lo tanto, aún de haberse dado la causal de retiro voluntario, conforme sostiene la

Por lo tanto, aún de haberse dado la causal de retiro voluntario, conforme sostiene la parte recurrente, ello no puede conllevar bajo el principio de legalidad, que la entidad demandada no proceda al pago del beneficio social de indemnización por tiempo de servicios, peor aún de los derechos laborales que fueron reclamados por el trabajador y dispuestos para su cancelación por los Jueces de instancia, desconociendo en todo caso la parte empleadora, el carácter inembargable e irrenunciable de los derechos laborales y beneficios sociales, conforme lo establece el art. 48.III y IV de la CPE, ya que, en caso de, retiro voluntario, corresponde el pago de indemnización siempre y cuando el trabajador haya trabajado más de 90 días continuos