VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs. 91 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 71/2014 de 02 de abril de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Milton Grover Ballesteros Herrera contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; el Auto a fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de noviembre de 2007 (fs. 42 a 44 vta.), declarando probada la demanda de fs. 3 a 4 vta., con las modificaciones contenidas en dicha Resolución e improbada la excepción de pago a fs. 16 y vta., ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución cancele al actor la suma de Bs.124.916,28.- (Ciento veinticuatro mil novecientos dieciséis 28/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2006 y doble por su incumplimiento y salarios devengados de enero a junio de 2006, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs. 91 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 71/2014 de 02 de abril de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Milton Grover Ballesteros Herrera contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; el Auto a fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de noviembre de 2007 (fs. 42 a 44 vta.), declarando probada la demanda de fs. 3 a 4 vta., con las modificaciones contenidas en dicha Resolución e improbada la excepción de pago a fs. 16 y vta., ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución cancele al actor la suma de Bs.124.916,28.- (Ciento veinticuatro mil novecientos dieciséis 28/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2006 y doble por su incumplimiento y salarios devengados de enero a junio de 2006, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad a fs
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisado
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrita al reclamo en relación a la inobservancia
- No obstante lo anotado, debe también estar expresado que, a pesar de haber sido derogadas
- Por lo tanto, aún de haberse dado la causal de retiro voluntario, conforme sostiene la
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario del profesional abogado, por no haber respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
