Al respecto es necesario enfatizar que una cosa es la irrenunciabilidad de los derechos, esto
Al respecto es necesario enfatizar que una cosa es la irrenunciabilidad de los derechos, esto es, su naturaleza inalienable en su condición de bienes fuera de la disposición, incluso llegado el caso, de sus propios titulares (así no podría argumentarse válidamente que un trabajador “ha renunciado” al pago de sus haberes), otra cosa distinta es la “sanción” legal que se impone al titular de un derecho que, tras su agresión, no ejercita el medio de defensa en un lapso previsto normalmente en la ley
- Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Felipe
- Señala que su mandante prestó servicios como operador de bomba de agua desde el 4
- Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs
- Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts
- Añadió que el Tribunal de Alzada vulneró el principio in dubio pro operario así como
- Concluyó el recurso solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de
- Respecto a la aplicación de estos artículos con relación al art
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- El entendimiento precedente obedece a la profundización de criterios anteriores sobre similares problemáticas, mismos que
- previsión contenida en los arts
- Compulsados los antecedentes, se tiene que el demandante interpuso la presente acción el 10 de
- Al respecto es necesario enfatizar que una cosa es la irrenunciabilidad de los derechos, esto
- De ese modo, la prescripción prevista por la Ley General del Trabajo como por su
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en Bolivia pues la
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
