Auto Supremo AS/0392/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2014

Fecha: 30-Oct-2014

Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs

Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs. 22 a 23, contestó negativamente la demanda indicando que el demandante tenía un contrato de prestación de servicios de carácter transitorio, lo que hacía inviable el pago de beneficios sociales, pues conforme lo dispone el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) no se consideran empleados a los efectos de la ley y del Reglamento aquellos cuyos servicios son discontinuos; asimismo opuso la excepción perentoria de prescripción, alegando que la misma se operó extinguiendo los derechos solicitados conforme a la previsión contenida en los arts. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, pues conforme la demanda el actor ingresó a trabajar a Industrias Agrícolas Bermejo el 4 de septiembre de 1974 hasta el 14 de octubre de 1988, fecha en la que fue despedido intempestivamente sin que hubiera ejercido acción alguna, y si bien el sindicato de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B. S.A.) presentó una demanda laboral el 24 de agosto de 2008, su obscuridad fue declarada y no fue subsanada, dentro del plazo otorgado, considerándose por no presentada, operando la prescripción de las acciones y derechos desde el 31 de agosto de 1998, al haber transcurrido más de diez años