Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs
Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs. 22 a 23, contestó negativamente la demanda indicando que el demandante tenía un contrato de prestación de servicios de carácter transitorio, lo que hacía inviable el pago de beneficios sociales, pues conforme lo dispone el art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) no se consideran empleados a los efectos de la ley y del Reglamento aquellos cuyos servicios son discontinuos; asimismo opuso la excepción perentoria de prescripción, alegando que la misma se operó extinguiendo los derechos solicitados conforme a la previsión contenida en los arts. 127.b) del Código Procesal del Trabajo (CPT), 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, pues conforme la demanda el actor ingresó a trabajar a Industrias Agrícolas Bermejo el 4 de septiembre de 1974 hasta el 14 de octubre de 1988, fecha en la que fue despedido intempestivamente sin que hubiera ejercido acción alguna, y si bien el sindicato de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B. S.A.) presentó una demanda laboral el 24 de agosto de 2008, su obscuridad fue declarada y no fue subsanada, dentro del plazo otorgado, considerándose por no presentada, operando la prescripción de las acciones y derechos desde el 31 de agosto de 1998, al haber transcurrido más de diez años
- Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Felipe
- Señala que su mandante prestó servicios como operador de bomba de agua desde el 4
- Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs
- Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts
- Añadió que el Tribunal de Alzada vulneró el principio in dubio pro operario así como
- Concluyó el recurso solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de
- Respecto a la aplicación de estos artículos con relación al art
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- El entendimiento precedente obedece a la profundización de criterios anteriores sobre similares problemáticas, mismos que
- previsión contenida en los arts
- Compulsados los antecedentes, se tiene que el demandante interpuso la presente acción el 10 de
- Al respecto es necesario enfatizar que una cosa es la irrenunciabilidad de los derechos, esto
- De ese modo, la prescripción prevista por la Ley General del Trabajo como por su
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en Bolivia pues la
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
