El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
2.1 Contestación
La parte demandante, por memorial de fs. 108 a 109, señaló que el Auto de Vista impugnado observó las normas que rigen la prescripción aplicando el art. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT. De acuerdo a lo indicado en la demanda el actor ingresó a trabajar el 4 de septiembre de 1974 hasta el 19 de octubre de 1988, fecha en la que fue despedido, percibiendo un sueldo mensual de Bs.1000.- habiendo trabajado 14 años, 1 meses y 10 días, sin que hubiera ejercitado la acción correspondiente produciéndose la prescripción extintiva. Si bien, el Sindicato de Trabajadores de I.A.B. S.A. presentó demanda laboral contra la I.A.B. S.A., por pago de bono de antigüedad al Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, el 24 de agosto de 1998, se declaró su obscuridad la que no fue subsanada dentro del plazo judicial otorgado, considerándosela como no presentada, motivo por el cual dicha acción no tiene incidencia en la prescripción que invocaron válidamente y que empezó a computarse desde el 31 de agosto de 1998, piden se declare el recurso “improcedente e infundado” (sic.)
CONSIDERANDO II.-RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto, porque conculcó los derechos laborales fundamentales de su mandante, que conforme lo disponen los arts. 48 y 123 de la CPE son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y tienen carácter retroactivo; asimismo acusó la vulneración del principio in dubio pro operario y de los arts. 4 de la LGT, 3.g) del CPT y 397 del CPC, lo que dio lugar al error en la valoración de la prueba
La parte demandante, por memorial de fs. 108 a 109, señaló que el Auto de Vista impugnado observó las normas que rigen la prescripción aplicando el art. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT. De acuerdo a lo indicado en la demanda el actor ingresó a trabajar el 4 de septiembre de 1974 hasta el 19 de octubre de 1988, fecha en la que fue despedido, percibiendo un sueldo mensual de Bs.1000.- habiendo trabajado 14 años, 1 meses y 10 días, sin que hubiera ejercitado la acción correspondiente produciéndose la prescripción extintiva. Si bien, el Sindicato de Trabajadores de I.A.B. S.A. presentó demanda laboral contra la I.A.B. S.A., por pago de bono de antigüedad al Juzgado del Trabajo y Seguridad Social, el 24 de agosto de 1998, se declaró su obscuridad la que no fue subsanada dentro del plazo judicial otorgado, considerándosela como no presentada, motivo por el cual dicha acción no tiene incidencia en la prescripción que invocaron válidamente y que empezó a computarse desde el 31 de agosto de 1998, piden se declare el recurso “improcedente e infundado” (sic.)
CONSIDERANDO II.-RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto, porque conculcó los derechos laborales fundamentales de su mandante, que conforme lo disponen los arts. 48 y 123 de la CPE son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y tienen carácter retroactivo; asimismo acusó la vulneración del principio in dubio pro operario y de los arts. 4 de la LGT, 3.g) del CPT y 397 del CPC, lo que dio lugar al error en la valoración de la prueba
- Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Felipe
- Señala que su mandante prestó servicios como operador de bomba de agua desde el 4
- Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs
- Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts
- Añadió que el Tribunal de Alzada vulneró el principio in dubio pro operario así como
- Concluyó el recurso solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de
- Respecto a la aplicación de estos artículos con relación al art
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- El entendimiento precedente obedece a la profundización de criterios anteriores sobre similares problemáticas, mismos que
- previsión contenida en los arts
- Compulsados los antecedentes, se tiene que el demandante interpuso la presente acción el 10 de
- Al respecto es necesario enfatizar que una cosa es la irrenunciabilidad de los derechos, esto
- De ese modo, la prescripción prevista por la Ley General del Trabajo como por su
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en Bolivia pues la
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
