El entendimiento precedente obedece a la profundización de criterios anteriores sobre similares problemáticas, mismos que
El entendimiento precedente obedece a la profundización de criterios anteriores sobre similares problemáticas, mismos que se hallan inmersos en los fundamentos de los Autos Supremos Nos. 085 de 10 de abril, 224 de 3 de julio y 379 de 28 de septiembre todos del 2012, así como los Autos Supremos Nos. 266 de 12 de agosto y 535 de 10 de diciembre ambos del 2010
- Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Felipe
- Señala que su mandante prestó servicios como operador de bomba de agua desde el 4
- Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs
- Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts
- Añadió que el Tribunal de Alzada vulneró el principio in dubio pro operario así como
- Concluyó el recurso solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de
- Respecto a la aplicación de estos artículos con relación al art
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- El entendimiento precedente obedece a la profundización de criterios anteriores sobre similares problemáticas, mismos que
- previsión contenida en los arts
- Compulsados los antecedentes, se tiene que el demandante interpuso la presente acción el 10 de
- Al respecto es necesario enfatizar que una cosa es la irrenunciabilidad de los derechos, esto
- De ese modo, la prescripción prevista por la Ley General del Trabajo como por su
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en Bolivia pues la
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
