Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts
1.2 Sentencia
Con esos antecedentes, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de abril de 2013 (fs. 72 a 75), declarando: Improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas. Sustentando su decisorio en los siguientes fundamentos: El actor no realizó ningún reclamo sobre el pago sus beneficios sociales por más de once años, por lo que no puede ampararse en la nueva Constitución, tomando en cuenta que al momento de nacer el derecho de exigir no se encontraba vigente la Constitución, y que al 7 de febrero de 2009, ya no tenía estatus de trabajador debido a la inexistencia del vínculo laboral con la ex Industria Agrícola Bermejo, en ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 266 de 12 de agosto de 2010, por lo que corresponde declarar probada la excepción perentoria de prescripción, conforme lo señalan los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT.
1.3. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, el demandante opuso recurso de apelación (fs. 77 a 79), resuelto por Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto (fs. 96 a 100 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia, sin costas en “aplicación del art. 39 de la Ley 1178” (sic). Con los siguientes fundamentos: el demandante trabajó en la empresa hasta el “31 de octubre de 1988” y desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (11/10/2012), transcurrió el término legal para la interposición de la acción (más de dos años arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT), plazo durante el cual hubo inacción o silencio del trabajador, por lo que no se interrumpió la prescripción, conforme al análisis y valoración hecha por el Juez a quo y al no haber sido motivo de impugnación, el Tribunal de apelación no podía hacer mayores consideraciones, pues los argumentos del apelante se centran en la supuesta incorrecta aplicación de los arts. 48.IV y 123 de la CPE, cuando los derechos del demandante han prescrito. Con relación al reclamo de que el Juez no analizó la prueba de cargo no especificó en qué consiste el agravio, advirtiéndose que el Juez de la causa valoró la prueba de cargo como la de descargo.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sergio Fernández Espindola por Felipe Huanca interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto, alegando que dicha
Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts. 48 y 123 de la CPE son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y tienen carácter retroactivo; gozando la norma constitucional de primacía en su aplicación frente a otras leyes como el art. 120 de la LGT
Con esos antecedentes, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 10 de abril de 2013 (fs. 72 a 75), declarando: Improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas. Sustentando su decisorio en los siguientes fundamentos: El actor no realizó ningún reclamo sobre el pago sus beneficios sociales por más de once años, por lo que no puede ampararse en la nueva Constitución, tomando en cuenta que al momento de nacer el derecho de exigir no se encontraba vigente la Constitución, y que al 7 de febrero de 2009, ya no tenía estatus de trabajador debido a la inexistencia del vínculo laboral con la ex Industria Agrícola Bermejo, en ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 266 de 12 de agosto de 2010, por lo que corresponde declarar probada la excepción perentoria de prescripción, conforme lo señalan los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT.
1.3. Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, el demandante opuso recurso de apelación (fs. 77 a 79), resuelto por Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto (fs. 96 a 100 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia, sin costas en “aplicación del art. 39 de la Ley 1178” (sic). Con los siguientes fundamentos: el demandante trabajó en la empresa hasta el “31 de octubre de 1988” y desde esa fecha hasta la interposición de la demanda (11/10/2012), transcurrió el término legal para la interposición de la acción (más de dos años arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT), plazo durante el cual hubo inacción o silencio del trabajador, por lo que no se interrumpió la prescripción, conforme al análisis y valoración hecha por el Juez a quo y al no haber sido motivo de impugnación, el Tribunal de apelación no podía hacer mayores consideraciones, pues los argumentos del apelante se centran en la supuesta incorrecta aplicación de los arts. 48.IV y 123 de la CPE, cuando los derechos del demandante han prescrito. Con relación al reclamo de que el Juez no analizó la prueba de cargo no especificó en qué consiste el agravio, advirtiéndose que el Juez de la causa valoró la prueba de cargo como la de descargo.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sergio Fernández Espindola por Felipe Huanca interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 171/2014 de 26 de agosto, alegando que dicha
Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts. 48 y 123 de la CPE son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables y tienen carácter retroactivo; gozando la norma constitucional de primacía en su aplicación frente a otras leyes como el art. 120 de la LGT
- Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Felipe
- Señala que su mandante prestó servicios como operador de bomba de agua desde el 4
- Corrido el traslado de ley, la parte demandada, por memorial de fs
- Resolución viola derechos laborales fundamentales, que por mandato de los arts
- Añadió que el Tribunal de Alzada vulneró el principio in dubio pro operario así como
- Concluyó el recurso solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El recurrente interpone el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista
- ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de
- Respecto a la aplicación de estos artículos con relación al art
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- El entendimiento precedente obedece a la profundización de criterios anteriores sobre similares problemáticas, mismos que
- previsión contenida en los arts
- Compulsados los antecedentes, se tiene que el demandante interpuso la presente acción el 10 de
- Al respecto es necesario enfatizar que una cosa es la irrenunciabilidad de los derechos, esto
- De ese modo, la prescripción prevista por la Ley General del Trabajo como por su
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en Bolivia pues la
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
