Auto Supremo AS/0392/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2014

Fecha: 30-Oct-2014

ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de

II.1. Respecto a la prescripción y la aplicación de los arts. 48 y 123 de la CPE de 2009 respecto de la aplicación de los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT
En cuanto a la prescripción, cabe señalar que de conformidad a lo establecido por el art. 120 de la LGT, se instituye que "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", por su parte, el art. 163 del DR-LGT establece: "las acciones y derechos emergentes de la


ley que se reglamenta se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron..."