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3.2.Fundamentos del Fallo.- El artículo 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, aplicable conforme a su disposición transitoria segunda, señala lo siguiente: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso…”¸ de igual forma el artículo 17 parágrafo I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, señala lo siguiente: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley” consiguientemente se dirá que este Tribunal ingresa a efectuar la revisión del proceso a fin de verificar el cumplimiento de la normativa procesal vigente, con el objeto de fiscalizar que en la tramitación de la misma no se haya incurrido en errores in procedendo o que se cause indefensión procesal a terceros
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a
- En grado de apelación, interpuesta por Isidora Quisbert Yujra, de fojas 132 a 136 vuelta,
- Recurso de casación en la forma
- Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no
- Señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Finalmente solicita se case el auto de Vista recurrido, anulando la Sentencia Nº 81/2007, con
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- Bajo esa orientación corresponde anotar que, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por lo expuesto se advierte haberse generado vicio de procedimiento desde la formulación de la
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
