Auto Supremo AS/0451/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2014

Fecha: 03-Oct-2014

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3.2.Fundamentos del Fallo.- El artículo 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, aplicable conforme a su disposición transitoria segunda, señala lo siguiente: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso…”¸ de igual forma el artículo 17 parágrafo I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, señala lo siguiente: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley” consiguientemente se dirá que este Tribunal ingresa a efectuar la revisión del proceso a fin de verificar el cumplimiento de la normativa procesal vigente, con el objeto de fiscalizar que en la tramitación de la misma no se haya incurrido en errores in procedendo o que se cause indefensión procesal a terceros