Auto Supremo AS/0451/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Bajo esa orientación corresponde anotar que, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación,


Bajo esa orientación corresponde anotar que, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha generado lineamientos, con el afán de reforzar y adecuar que los fallos emitidos por los Tribunales de origen, emitan sus resoluciones bajo el contexto de otorgar seguridad jurídica a los litigantes y a terceros, en ese sentido ha desarrollado los efectos extintivos y adquisitivos emergentes de una demanda de usucapión decenal, criterio que ha compartido este Tribunal, en numerosos fallos como ser los Nros. 530/2012 de 14 de diciembre, el 101/2014 de 26 de marzo y el 262/2011 de 25 de agosto, que al efecto señalaron que: "...La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de interponer la demanda de usucapión, que la persona contra quien se la dirige es quién figura como titular en el momento de promover la acción. No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales, tampoco es posible que el actor dirija su demanda contra personas desconocidas, pues, la usucapión, opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del dominio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad