Auto Supremo AS/0451/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2014

Fecha: 03-Oct-2014

IV. POR TANTO


IV. POR TANTO:

4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, y el artículo 106 de la ley Nº 439 del Código Procesal Civil, ANULA obrados con reposición hasta fojas 15 inclusive, debiendo el juez a quo mandar a subsanar la demanda conforme los antecedentes de este fallo