IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículo 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, y el artículo 106 de la ley Nº 439 del Código Procesal Civil, ANULA obrados con reposición hasta fojas 15 inclusive, debiendo el juez a quo mandar a subsanar la demanda conforme los antecedentes de este fallo
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a
- En grado de apelación, interpuesta por Isidora Quisbert Yujra, de fojas 132 a 136 vuelta,
- Recurso de casación en la forma
- Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no
- Señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Finalmente solicita se case el auto de Vista recurrido, anulando la Sentencia Nº 81/2007, con
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- Bajo esa orientación corresponde anotar que, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por lo expuesto se advierte haberse generado vicio de procedimiento desde la formulación de la
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- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
