El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 451
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: LP-107-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a 180 vuelta, interpuesto por Isidora Quisbert Yujra, contra el Auto de Vista Nº 066/2009 de 19 de febrero, cursante a fojas 175 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Zenobia Yujra Valero contra Estanislao Fernández y/o sus herederos; el auto de concesión del recurso a fojas 183 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1.Antecedentes del Proceso
Que, mediante Sentencia Nº 81/2007 de fecha 20 de diciembre, cursante de fojas 58 a 59 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de las Provincias Coroico y Nor Yungas del Departamento de La Paz, se declaró probada la demanda interpuesta de fojas 13 a 14, disponiéndose que se proceda a la inscripción definitiva del derecho propietario del bien inmueble situado en la Av. Mariscal Santa Cruz, lote Nº 34, manzano “B”, con una superficie de 203 mts² de la localidad de Caranavi, a favor de Zenobia Yujra Valero, por ante las oficinas del Registro de Derechos Reales
Auto Supremo: Nº 451
Sucre: 3 de octubre de 2014
Expediente: LP-107-09-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a 180 vuelta, interpuesto por Isidora Quisbert Yujra, contra el Auto de Vista Nº 066/2009 de 19 de febrero, cursante a fojas 175 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Zenobia Yujra Valero contra Estanislao Fernández y/o sus herederos; el auto de concesión del recurso a fojas 183 vuelta, los antecedentes del proceso, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1.Antecedentes del Proceso
Que, mediante Sentencia Nº 81/2007 de fecha 20 de diciembre, cursante de fojas 58 a 59 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de las Provincias Coroico y Nor Yungas del Departamento de La Paz, se declaró probada la demanda interpuesta de fojas 13 a 14, disponiéndose que se proceda a la inscripción definitiva del derecho propietario del bien inmueble situado en la Av. Mariscal Santa Cruz, lote Nº 34, manzano “B”, con una superficie de 203 mts² de la localidad de Caranavi, a favor de Zenobia Yujra Valero, por ante las oficinas del Registro de Derechos Reales
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a
- En grado de apelación, interpuesta por Isidora Quisbert Yujra, de fojas 132 a 136 vuelta,
- Recurso de casación en la forma
- Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no
- Señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Finalmente solicita se case el auto de Vista recurrido, anulando la Sentencia Nº 81/2007, con
- 3
- Bajo esa orientación corresponde anotar que, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por lo expuesto se advierte haberse generado vicio de procedimiento desde la formulación de la
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
