Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no
Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no haber tomado en cuenta las pruebas documentales que demuestran en forma clara y objetiva que ella es heredera y propietaria de los bienes situados en la Av. Mariscal Santa Cruz y en la calle Cobija de la Provincia Caranavi, en total parcialización con la respuesta de apelación, anuló el auto de concesión de la apelación dejando subsistente la fraudulenta sentencia de primera instancia, sin que dicha determinación hubiese sido solicitada en la respuesta de apelación. Haciendo notar que la demandante Zenobia Yujra Valero, habría dirigido el proceso de usucapión contra terceras personas, como ser Estanislao Fernández y Clemente Yanarico Pacheco, quienes carecen de interés legal, puesto que los verdaderos propietarios de ese entonces eran la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi y Hernán Villa Méndez, tal como sale de los documentos adjuntados por ella; aclara que, su madre Zenobia Yujra Valero no era casada con su padre Silverio Quisbert Gutiérrez
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 178 a
- En grado de apelación, interpuesta por Isidora Quisbert Yujra, de fojas 132 a 136 vuelta,
- Recurso de casación en la forma
- Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no
- Señala que, el Auto de Vista recurrido contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de
- Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en
- Finalmente solicita se case el auto de Vista recurrido, anulando la Sentencia Nº 81/2007, con
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- Bajo esa orientación corresponde anotar que, la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por lo expuesto se advierte haberse generado vicio de procedimiento desde la formulación de la
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
