Auto Supremo AS/0451/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no


Refiere que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución Nº 066/2009, además de no haber tomado en cuenta las pruebas documentales que demuestran en forma clara y objetiva que ella es heredera y propietaria de los bienes situados en la Av. Mariscal Santa Cruz y en la calle Cobija de la Provincia Caranavi, en total parcialización con la respuesta de apelación, anuló el auto de concesión de la apelación dejando subsistente la fraudulenta sentencia de primera instancia, sin que dicha determinación hubiese sido solicitada en la respuesta de apelación. Haciendo notar que la demandante Zenobia Yujra Valero, habría dirigido el proceso de usucapión contra terceras personas, como ser Estanislao Fernández y Clemente Yanarico Pacheco, quienes carecen de interés legal, puesto que los verdaderos propietarios de ese entonces eran la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi y Hernán Villa Méndez, tal como sale de los documentos adjuntados por ella; aclara que, su madre Zenobia Yujra Valero no era casada con su padre Silverio Quisbert Gutiérrez