La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Se dispuso la confiscación definitiva del monto del billete de pasaje, a favor del Consejo
- La condena que se le impuso concluirá el 1 de noviembre de 2016, sin perjuicio
- Que, ante esta Sentencia, María José Lora Caro de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- III
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
