Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 492/2014
Fecha: Sucre, 7 de octubre de 2014
Expediente: 13/10 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: María José Lora Caro
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por María José Lora Caro de fs. 162 a 163, impugnando el Auto de Vista 147 de 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 156 a 159 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María José Lora Caro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 28 de 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 106 a 116, resolvió fallar, declarando a María José Lora Caro, Autora y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección Mujeres y al pago de 300.- días multa a razón de dos Bolivianos (2) por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme lo dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 492/2014
Fecha: Sucre, 7 de octubre de 2014
Expediente: 13/10 Santa Cruz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: María José Lora Caro
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por María José Lora Caro de fs. 162 a 163, impugnando el Auto de Vista 147 de 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 156 a 159 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María José Lora Caro, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 28 de 27 de agosto de 2009, cursante de fs. 106 a 116, resolvió fallar, declarando a María José Lora Caro, Autora y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección Mujeres y al pago de 300.- días multa a razón de dos Bolivianos (2) por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, conforme lo dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Se dispuso la confiscación definitiva del monto del billete de pasaje, a favor del Consejo
- La condena que se le impuso concluirá el 1 de noviembre de 2016, sin perjuicio
- Que, ante esta Sentencia, María José Lora Caro de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- III
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
