Que, ante esta Sentencia, María José Lora Caro de fs
Que, ante esta Sentencia, María José Lora Caro de fs. 136 a 139 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de noviembre de 2009 (fs. 156 a 159), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 147/2009, por el que declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Se dispuso la confiscación definitiva del monto del billete de pasaje, a favor del Consejo
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- Que, ante esta Sentencia, María José Lora Caro de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- III
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante
